Campaña 2025-2026

Declaración de la Renta 2025-2026

Guía completa con plazos, novedades, deducciones y calculadora gratuita de IRPF

Plazos clave

2 abril Inicio campaña online Web y app Agencia Tributaria
6 mayo Atención telefónica Solicitar cita: 91 535 73 26
2 junio Atención presencial Oficinas de la AEAT con cita previa
30 junio Fin de la campaña Último día para presentar

Calcula tu IRPF antes de presentar

Comprueba si tu borrador es correcto calculando tu cuota de IRPF con nuestros datos actualizados a 2026.

¿Quién está obligado a declarar?

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración. Los principales umbrales para la renta 2025 son:

Tipo de rentaLímiteCondición
Rendimientos del trabajo22.000 €Un solo pagador
Rendimientos del trabajo15.876 €Dos o más pagadores (si 2.º supera 1.500 €)
Capital mobiliario + ganancias1.600 €Sujetos a retención
Rentas inmobiliarias imputadas1.000 €Segundas viviendas no alquiladas
Rendimientos del trabajoCualquieraPerceptores del IMV (obligatorio)

Consejo: Aunque no estés obligado, puede interesarte presentarla si te sale a devolver (por ejemplo, si te han practicado retenciones excesivas en las nóminas). Calcula tu resultado con la calculadora de IRPF.

Cómo funciona la declaración: paso a paso

1. Accede al borrador

Entra en Renta Web (sede.agenciatributaria.gob.es) con tu certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. Hacienda te mostrará un borrador con los datos fiscales que tiene (nóminas, intereses bancarios, cotizaciones).

2. Revisa cada casilla

El borrador no siempre está completo. Comprueba especialmente:

  • Deducciones autonómicas (alquiler, hijos, gastos educativos)
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Deducción por maternidad
  • Deducción por vivienda habitual (si compraste antes de 2013)
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles)

3. Elige tributación individual o conjunta

Si estás casado/a, haz el cálculo en ambas modalidades y elige la más favorable. La tributación conjunta suele interesar cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos.

4. Confirma y presenta

Si estás de acuerdo, confirma el borrador. Si te sale a pagar, puedes fraccionar en dos plazos (60% al presentar + 40% el 5 de noviembre, sin intereses). Si te sale a devolver, indica tu cuenta bancaria.

Deducciones que quizás no estés aplicando

Estas son las deducciones más olvidadas que pueden ahorrarte dinero:

Deducciones estatales

  • Deducción por maternidad: 1.200 €/año por hijo menor de 3 años (trabajadoras en activo). Se puede solicitar el abono anticipado de 100 €/mes.
  • Deducción por familia numerosa: 1.200-2.400 € según categoría.
  • Deducción por vivienda habitual: Hasta un 15% sobre un máximo de 9.040 € anuales, solo si compraste antes del 1 de enero de 2013.
  • Planes de pensiones: Reducción de hasta 1.500 €/año en la base imponible.
  • Donativos: 80% de deducción sobre los primeros 250 € donados a ONGs y fundaciones.

Deducciones autonómicas (varían por comunidad)

Cada comunidad autónoma tiene deducciones propias. Las más comunes:

  • Alquiler de vivienda habitual: Disponible en Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Andalucía y más. Consulta los requisitos (edad, renta máxima).
  • Gastos educativos: Madrid permite deducir uniformes, enseñanza de idiomas y gastos de escolaridad.
  • Nacimiento/adopción de hijos: Importes variables por comunidad (100-600 €/hijo).
  • Eficiencia energética: Obras de mejora energética en vivienda (nuevas desde 2023).

Consulta las deducciones exactas de tu comunidad en nuestra calculadora de IRPF o en las guías por comunidad autónoma.

Novedades de la declaración 2025

  • Obligación de declarar para perceptores del IMV: Todas las personas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración, aunque sus ingresos no superen los umbrales generales.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: Se mantiene la mejora aplicada desde 2023, beneficiando a rentas del trabajo de hasta 21.000 €.
  • Criptomonedas: Obligación de declarar ganancias y pérdidas por operaciones con criptoactivos. El modelo 721 para declarar tenencias en el extranjero ya está en vigor.
  • Deducción por eficiencia energética: Se prorrogan las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda (del 20% al 40% según tipo de obra).
  • Actualización de tramos autonómicos: Varias comunidades han modificado su escala. Comprueba los tramos de tu comunidad.

Errores más comunes (y cómo evitarlos)

  1. No revisar el borrador: Hacienda no incluye todas las deducciones autonómicas. Revísalo siempre.
  2. Olvidar ingresos de dos pagadores: Si cambiaste de trabajo, la retención puede haber sido insuficiente y la declaración te saldrá a pagar.
  3. No declarar ventas de fondos/acciones: Aunque sea a pérdidas, debes declararlas (y puedes compensar pérdidas).
  4. Tributación conjunta sin calcular: A veces la individual es más favorable. Calcula ambas.
  5. No aplicar deducciones por alquiler: Si pagas alquiler, comprueba si tu comunidad tiene deducción.

Herramientas para tu declaración

Calendario completo de la campaña

FechaEvento
2 de abril 2026Inicio presentación online (Renta Web y app)
6 de mayo 2026Inicio atención telefónica (plan "Le llamamos")
2 de junio 2026Inicio atención presencial en oficinas AEAT
25 de junio 2026Último día para presentar con resultado a domiciliar
30 de junio 2026Fin de la campaña (último día para presentar)
5 de noviembre 2026Segundo plazo de pago (40% restante si fraccionaste)

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta

¿Cuándo empieza la declaración de la renta 2025-2026?

La campaña de la Renta 2025 comienza el 2 de abril de 2026 para presentaciones por internet y app. La atención telefónica empieza el 6 de mayo y la presencial el 2 de junio. El plazo finaliza el 30 de junio de 2026.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Están obligados los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un solo pagador (o 15.876 € con dos o más pagadores si el segundo supera 1.500 €). También están obligados quienes tengan rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €, o rendimientos inmobiliarios imputados superiores a 1.000 €.

¿Cómo puedo consultar mi borrador de la renta?

Puedes acceder a tu borrador desde el primer día de campaña (2 de abril) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), la app "Agencia Tributaria" o con certificado digital/Cl@ve PIN/referencia. Revísalo siempre antes de confirmarlo.

¿Qué pasa si la declaración me sale a devolver?

Si te sale a devolver, Hacienda tiene un plazo de 6 meses desde el fin de la campaña para realizar la devolución. Si se retrasa, te corresponden intereses de demora. Las declaraciones presentadas al inicio de la campaña suelen devolverse antes (generalmente en 2-4 semanas).

¿Puedo hacer la declaración conjunta con mi pareja?

Sí, si estáis casados podéis optar por la tributación conjunta. Conviene hacer el cálculo de ambas opciones (individual y conjunta) y elegir la más favorable. En general, la conjunta interesa cuando uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos.

¿Qué deducciones puedo aplicar en la renta 2025?

Las principales son: deducción por inversión en vivienda habitual (si la compraste antes de 2013), deducción por maternidad (hasta 1.200 €/año), deducciones autonómicas (alquiler, nacimiento de hijos, gastos educativos...), y las reducciones por aportaciones a planes de pensiones (máximo 1.500 €/año).

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?

Si presentas la declaración al inicio de la campaña (abril) y te sale a devolver, Hacienda suele hacer la devolución en 2-4 semanas. Las declaraciones presentadas en junio pueden tardar más. El plazo máximo legal es de 6 meses desde el 30 de junio.

¿Qué novedades hay en la renta 2025 respecto al año anterior?

Las principales novedades para la declaración de 2025 son: actualización de los tramos autonómicos en varias comunidades, ampliación de la obligación de declarar para perceptores del IMV, mantenimiento de la reducción por rendimientos del trabajo para rentas hasta 21.000 €, y nuevas deducciones por eficiencia energética en vivienda.

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