Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para autónomos — CalculaTuDinero.net
El modelo 130 es la declaración trimestral mediante la cual los autónomos realizan un pago fraccionado a cuenta del IRPF. Consiste en ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, descontando los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Es obligatorio para los autónomos en estimación directa que no tengan al menos el 70% de sus ingresos sujetos a retención.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Deben presentar el modelo 130 todos los autónomos que tributen en estimación directa (normal o simplificada), salvo que al menos el 70% de sus ingresos de actividades profesionales o empresariales hayan tenido retención o ingreso a cuenta en el año anterior.
En la práctica, esto significa:
- Autónomos que facturan a particulares: obligados siempre, ya que los particulares no practican retención.
- Autónomos que facturan solo a empresas: si más del 70% de sus facturas llevan retención (15% o 7%), están exentos del modelo 130.
- Autónomos con actividad mixta: deben calcular si superan el umbral del 70% de retenciones sobre el total de ingresos.
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131 en lugar del 130, con un sistema de cálculo diferente.
Cómo se calcula el modelo 130
El cálculo es acumulativo a lo largo del año. Cada trimestre se vuelve a calcular desde el 1 de enero:
Paso 1: Calcular el rendimiento neto acumulado = ingresos computables – gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
Paso 2: Aplicar el 20% sobre el rendimiento neto acumulado.
Paso 3: Restar los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año.
Paso 4: Restar las retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 de enero.
Resultado = (Rendimiento neto acumulado × 20%) – Pagos anteriores – Retenciones
Si el resultado es negativo, se consigna cero y la cantidad negativa se arrastra al siguiente trimestre.
Ejemplo práctico
Elena es diseñadora freelance. En el primer trimestre de 2026 ha facturado 12.000 € y tiene gastos deducibles por 3.000 € (cuota de autónomos, material, coworking). Sus clientes son empresas que le retienen el 15%.
- Rendimiento neto: 12.000 – 3.000 = 9.000 €
- 20% sobre 9.000 = 1.800 €
- Retenciones soportadas: 12.000 × 15% = 1.800 €
- Resultado del modelo 130: 1.800 – 1.800 = 0 €
A Elena le sale a cero porque todas sus facturas llevan retención. En su caso, si el 70% de sus ingresos del año anterior tuvieron retención, ni siquiera estaría obligada a presentarlo.
Ahora veamos a Carlos, fontanero que factura a particulares (sin retención). En el primer trimestre: ingresos 15.000 €, gastos 4.500 €.
- Rendimiento neto: 15.000 – 4.500 = 10.500 €
- 20% sobre 10.500 = 2.100 €
- Retenciones: 0 €
- Resultado: 2.100 € a ingresar
Plazos de presentación en 2026
| Trimestre | Período | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 al 30 de enero 2027 |
Si el último día de plazo cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. La presentación se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Relación con la declaración anual de IRPF
Los pagos fraccionados del modelo 130 son anticipos de tu IRPF anual. Cuando presentas la declaración de la renta (modelo 100), los pagos del 130 se restan de la cuota resultante. Si has pagado de más a lo largo del año, te devuelven la diferencia. Si has pagado de menos, deberás complementar.
Planifica tu facturación
Para estimar cuánto necesitas facturar considerando el IRPF trimestral, la cuota de autónomos y el IVA, usa nuestra calculadora de facturación para autónomos. Y para conocer tu tipo efectivo de IRPF anual según tus rendimientos, consulta la calculadora de IRPF.
Si estás empezando como autónomo, también te interesará conocer las cuotas de autónomos actuales y cómo se integran con el modelo 130 en tu planificación fiscal trimestral.
Cálculo orientativo. No sustituye asesoramiento profesional.