Impuesto de Sucesiones en Madrid 2026
Última actualización: marzo 2026Datos de la herencia
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Impuesto de Sucesiones en Madrid en 2026
El impuesto de sucesiones en Madrid aplica la tarifa progresiva estatal, pero con una 99% de bonificacion para Grupos I y II para herederos directos. Madrid fue pionera en Espana en aplicar la bonificacion del 99% en sucesiones para familiares directos. Desde 2007 los herederos del Grupo I y II pagan solo el 1% de la cuota, lo que ha atraido a contribuyentes de otras comunidades buscando planificacion fiscal sucesoria.
Ejemplo práctico: herencia de 300.000 € en Madrid
Veamos paso a paso cuánto pagaría un hijo mayor de 21 años (Grupo II) que hereda 300.000 euros en Madrid:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de la herencia | 300.000,00 € |
| Reducción Grupo II (estatal) | -15.956,87 € |
| Base liquidable | 284.043,13 € |
| Cuota íntegra (tarifa progresiva estatal) | 51.382,25 € |
| Bonificación autonómica (99%) | -50.868,43 € |
| Cuota final a pagar | 513,82 € |
Cálculo para un heredero del Grupo II (hijo mayor de 21 años), patrimonio preexistente inferior a 402.678 euros (coeficiente multiplicador 1,0). No se aplican reducciones adicionales por vivienda habitual o empresa familiar.
Comparativa con otras comunidades
En Madrid, los herederos directos (Grupo II) pagan 513,82 € por una herencia de 300.000 euros, frente a 25.691,12 € que pagarían en Ceuta o Melilla (bonificación del 50%), o 0,00 € en Castilla-La Mancha (bonificación del 100%). Canarias, con su bonificación del 99,9%, es la comunidad de régimen común más favorable, con una cuota de 51,38 €.
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Grupos de parentesco y reducciones en Madrid
El impuesto de sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos según su relación con el fallecido. Las reducciones y bonificaciones varían significativamente entre grupos:
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal | Bonificación en Madrid |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 €/año < 21 | 99% bonificación |
| Grupo II | Descendientes +21, cónyuge, ascendientes | 15.956,87 € | 99% bonificación |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros | 7.993,46 € | Sin bonificación autonómica |
| Grupo IV | Parientes lejanos y extraños | 0 € | Sin bonificación autonómica |
Las bonificaciones autonómicas en Madrid se aplican sobre la cuota tributaria, después de aplicar las reducciones y la tarifa progresiva. Los Grupos III y IV no disfrutan de bonificación autonómica y tributan con coeficientes multiplicadores más elevados (1,5882 a 2,4 según el patrimonio preexistente).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Madrid
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
En Madrid, los herederos directos (Grupos I y II) se benefician de una 99% de bonificacion para Grupos I y II. Para una herencia de 300.000 euros recibida por un hijo mayor de 21 años, la cuota final sería de 513,82 €, frente a los 51.382,25 € que resultarían sin bonificación.
¿La bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid aplica a todos los herederos?
No, la bonificación en Madrid se aplica a los Grupos I y II (descendientes, conyuge y ascendientes). Los herederos del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) y del Grupo IV (parientes lejanos y personas sin parentesco) no se benefician de esta bonificación y tributan según la tarifa estatal con coeficientes multiplicadores más elevados.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?
El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero debe pedirse dentro de los 5 primeros meses y conlleva el pago de intereses de demora. La liquidación se presenta ante la administración tributaria de Madrid.