Declaración de la renta 2025: guía paso a paso para hacerla tú mismo — CalculaTuDinero.net

La declaración de la renta del ejercicio 2025 se presenta entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026. Están obligados quienes superen 22.000 € de un solo pagador o 15.876 € de dos o más pagadores. Aunque no estés obligado, te conviene presentarla si el resultado sale a devolver, ya que podrías recuperar retenciones pagadas de más durante el año.

Quién está obligado a declarar

No todos los contribuyentes deben presentar la declaración. Estás obligado si cumples alguna de estas condiciones:

Rendimientos del trabajo

  • Un solo pagador: obligado si has cobrado más de 22.000 € brutos en el año.
  • Dos o más pagadores: obligado si has cobrado más de 15.876 € y del segundo pagador (y siguientes) has recibido más de 1.500 € en total.

Ejemplo: si cambiaste de trabajo y cobraste 12.000 € en la primera empresa y 8.000 € en la segunda, superas los 15.876 € con más de 1.500 € del segundo pagador. Estás obligado.

Otros rendimientos

  • Capital mobiliario (intereses, dividendos): obligado si superan 1.600 €/año.
  • Capital inmobiliario (alquileres) y ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles): obligado si superan 1.000 €/año en conjunto.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: obligado si superan 1.000 €/año (pisos vacíos de tu propiedad).

Autónomos

Todos los autónomos están obligados a declarar, sin excepción, independientemente de sus ingresos. Si te diste de alta aunque fuera un solo día, debes presentar la declaración.

Aunque no estés obligado, hazla si…

  • Tus retenciones del trabajo fueron altas y el resultado te sale a devolver.
  • Compraste vivienda habitual antes de 2013 y tienes derecho a deducción.
  • Hiciste aportaciones a un plan de pensiones.
  • Tienes derecho a la deducción por maternidad.
  • Realizaste donativos deducibles.

En estos casos, Hacienda te devuelve dinero que ya pagaste de más. No presentar la declaración equivale a regalarle ese dinero.

Fechas clave de la campaña 2025-2026

FechaQué ocurre
Mediados de marzoDisponibles los datos fiscales en la web de la AEAT
2 de abrilApertura de la campaña por internet (Renta Web)
6 de mayoInicio de la atención telefónica (“Le llamamos”)
2 de junioInicio de la atención presencial en oficinas
25 de junioÚltimo día para presentar con domiciliación bancaria del pago
30 de junioFin de la campaña: último día para presentar
5 de noviembreCargo del segundo plazo (40%) si fraccionaste el pago

Para un calendario más detallado, consulta nuestro artículo sobre los plazos y fechas clave de la renta 2025-2026.

Antes de empezar: documentos que necesitas

Antes de abrir Renta Web, reúne toda la documentación. Tenerla a mano evita tener que guardar un borrador a medias y volver días después.

Documentos imprescindibles

  • DNI/NIE (el tuyo y el de tu cónyuge si haces conjunta).
  • Certificados de retenciones de todos tus pagadores. Tu empresa debe entregártelos antes del 31 de marzo.
  • Datos bancarios (IBAN) de la cuenta donde quieres la devolución o el cargo.
  • Referencia catastral de tu vivienda habitual.

Documentos para deducciones

  • Recibos de alquiler pagado (si eres inquilino con deducción autonómica).
  • Certificado del banco con los intereses y amortización de hipoteca (si compraste antes de 2013).
  • Certificado de aportaciones a planes de pensiones.
  • Certificados de donativos a ONGs, fundaciones, partidos políticos.
  • Recibos de cuotas sindicales o de colegios profesionales.
  • Certificado de la guardería (para la deducción por maternidad ampliada).
  • Facturas de obras de eficiencia energética (si las has realizado).

Para autónomos, además

  • Libro de ingresos y gastos del año.
  • Modelos 130 presentados (pagos fraccionados de IRPF).
  • Modelos 303 presentados (si necesitas cuadrar con el 390).
  • Facturas de gastos deducibles de la actividad.

Paso a paso: cómo hacer la declaración en Renta Web

Paso 1: Accede a Renta Web

Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) y busca “Renta 2025”. Tienes tres formas de identificarte:

Certificado digital o DNI electrónico: la opción más completa. Si no lo tienes, puedes solicitarlo gratuitamente en la web de la FNMT (para el certificado) o en una comisaría (para el DNI electrónico). Lleva unos días el proceso.

Cl@ve PIN: sistema de la Administración que funciona con una app en el móvil. Si ya estás registrado, generas un PIN temporal que caduca en minutos. Para registrarte necesitas acudir a una oficina de la AEAT o hacerlo por videollamada.

Número de referencia: la opción más rápida si no tienes nada de lo anterior. Necesitas tu NIF y la casilla 505 de tu declaración del año anterior (el importe de la base liquidable general). Si es tu primera declaración, usarás los últimos dígitos de tu cuenta bancaria.

Paso 2: Revisa tus datos personales

La primera pantalla muestra tus datos identificativos:

  • Domicilio fiscal: debe ser la dirección donde vives actualmente. Determina tu comunidad autónoma y, por tanto, tus deducciones autonómicas y tramos de IRPF.
  • Estado civil: soltero, casado, pareja de hecho (en algunas comunidades), viudo, divorciado.
  • Hijos y ascendientes: afectan al mínimo personal y familiar. Asegúrate de que están todos declarados con sus fechas de nacimiento correctas.
  • Discapacidad: si tú o tus familiares tenéis reconocida alguna discapacidad, debe constar aquí.

Error frecuente: no actualizar el domicilio si te has mudado de comunidad autónoma. Tributas donde hayas vivido más de 183 días en 2025.

Paso 3: Rendimientos del trabajo

Los datos de tus pagadores suelen estar precargados por Hacienda gracias a los modelos informativos que presentan las empresas (modelo 190). Verás:

  • Salario bruto de cada pagador.
  • Retenciones e ingresos a cuenta practicados.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador.

Qué comprobar:

  • Que el bruto y las retenciones coinciden con tu certificado de retenciones. Si hay discrepancia, prevalece el certificado de tu empresa.
  • Si tuviste gastos de defensa jurídica contra tu empleador, son deducibles hasta 300 €.
  • Las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios son gastos deducibles.

Paso 4: Rendimientos del capital mobiliario

Aquí aparecen los ingresos financieros:

  • Intereses de cuentas bancarias y depósitos: suelen estar precargados.
  • Dividendos de acciones: también precargados generalmente.
  • Ganancias o pérdidas por venta de acciones, fondos o ETFs: pueden estar precargados si tu bróker es español. Si operas con brókers extranjeros (Degiro, Interactive Brokers, Trading 212), tendrás que introducir las operaciones manualmente.

Los rendimientos del capital tributan en la base del ahorro con tipos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (hasta 50.000 €), 23% (hasta 200.000 €), 27% (hasta 300.000 €) y 28% (más de 300.000 €).

Importante: si vendiste acciones o fondos con pérdidas, decláralas. Las pérdidas compensan ganancias del mismo año y de los 4 años siguientes. No declarar pérdidas es regalar dinero. Consulta nuestro artículo sobre fiscalidad de inversiones en España para más detalles.

Paso 5: Rendimientos del capital inmobiliario

Si eres propietario de inmuebles:

  • Vivienda habitual: no genera rendimiento, pero si la tienes hipotecada y la compraste antes de 2013, tienes derecho a deducción.
  • Inmuebles alquilados: debes declarar los ingresos del alquiler menos los gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización del inmueble, intereses de la hipoteca del piso alquilado). Si el alquiler es de vivienda habitual del inquilino, tienes una reducción del 50-90% sobre el rendimiento neto, según cuándo firmaste el contrato.
  • Inmuebles vacíos: generan una imputación de renta inmobiliaria del 1,1% o 2% del valor catastral, que se incluye como rendimiento.

Paso 6: Revisa las deducciones

Este es el paso donde más dinero se deja la gente sobre la mesa. Hacienda no aplica automáticamente muchas deducciones. Debes tú marcarlas.

Deducciones estatales

  • Inversión en vivienda habitual: solo si compraste antes del 1 de enero de 2013. Base máxima de 9.040 € (hipoteca + amortización), con un 15% de deducción = hasta 1.356 € de ahorro.
  • Aportaciones a planes de pensiones: reducen la base imponible hasta 1.500 € (individuales) + 8.500 € (planes de empleo empresariales).
  • Donativos: deducción del 80% por los primeros 250 € donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002, y del 40% por el exceso (45% si llevas 3 años donando a la misma entidad).
  • Deducción por maternidad: 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años, para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas. Se incrementa en hasta 1.000 € si pagas guardería autorizada.

Deducciones autonómicas

Cada comunidad tiene las suyas. Las más comunes que la gente olvida:

  • Alquiler de vivienda habitual (inquilinos jóvenes o con rentas bajas): disponible en Madrid, Andalucía, Cataluña, Valencia, Aragón, etc. Los requisitos y porcentajes varían.
  • Gastos educativos (uniformes, material escolar, extraescolares): Madrid, Aragón, Asturias, Baleares, entre otras.
  • Nacimiento o adopción de hijos: la mayoría de comunidades ofrecen importes que van de 100 a 900 € por hijo.
  • Inversión en empresas de nueva creación: deducción del 30-50% según comunidad, adicional a la estatal del 50%.

Consulta todas las deducciones de tu comunidad en nuestro artículo sobre deducciones autonómicas en la renta 2025.

Paso 7: Consulta el resultado

Una vez revisado todo, Renta Web te muestra el resultado:

  • A devolver (número negativo o en verde): Hacienda te devuelve dinero porque pagaste más retenciones de las que te correspondían. Confirma y envía: recibirás la devolución en tu cuenta, normalmente en 1-3 meses.
  • A pagar (número positivo o en rojo): debes ingresar la diferencia a Hacienda. Puedes fraccionar en dos plazos sin intereses.

Si el resultado no te cuadra, antes de aceptar puedes usar nuestra calculadora de IRPF para verificar que el cálculo es correcto.

Paso 8: Confirma y envía

Si estás conforme:

  1. Haz clic en “Presentar declaración”.
  2. Introduce el IBAN de la cuenta bancaria.
  3. Si sale a pagar y quieres fraccionar, marca la opción de dos plazos: 60% al presentar (se carga en junio) y 40% en noviembre (se domicilia automáticamente).
  4. Firma y envía. Recibirás un justificante en PDF que debes guardar.

Errores comunes que te cuestan dinero

1. Aceptar el borrador sin revisarlo

El error más frecuente y el más caro. Hacienda precarga datos pero no aplica automáticamente:

  • Deducciones autonómicas (alquiler, hijos, guardería).
  • Cuotas sindicales y de colegios profesionales.
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Operaciones con brókers extranjeros.

Revisa siempre línea por línea antes de confirmar.

2. No declarar pérdidas patrimoniales

Si vendiste acciones, fondos o criptomonedas con pérdidas, decláralas. Se compensan con ganancias del mismo tipo en el mismo año y en los 4 siguientes. Mucha gente piensa que “como perdí dinero, no tengo que declarar nada”. Error: pierdes la posibilidad de compensar futuras ganancias.

3. Olvidar la deducción por maternidad

Son 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años (100 €/mes). Si además pagas guardería autorizada, se incrementa en hasta 1.000 € más. Muchas madres trabajadoras no lo reclaman.

4. No comparar individual vs conjunta

Si estás casado y uno de los dos gana mucho menos (o nada), la tributación conjunta puede ahorraros dinero gracias a la reducción de 3.400 €. Simula siempre ambas opciones: Renta Web te permite calcular las dos.

5. Equivocarse con el número de pagadores

Si cambiaste de empresa, estuviste en ERTE o cobraste prestación de desempleo, tienes dos o más pagadores. El SEPE cuenta como pagador. Esto puede obligarte a declarar (umbral de 15.876 €) y hacer que te salga a pagar si las retenciones aplicadas fueron bajas. No es que pagues más impuestos, es que durante el año te retuvieron menos de lo que te correspondía.

6. No declarar inmuebles vacíos

Si tienes un piso de tu propiedad que no es tu vivienda habitual y no está alquilado, genera una imputación de renta del 1,1-2% de su valor catastral. Hacienda lo sabe porque tiene los datos del Catastro. No declararlo puede generar una liquidación complementaria con sanción.

7. Olvidar los donativos

Si donas a ONGs, fundaciones, universidades o partidos políticos, la deducción es muy generosa: 80% de los primeros 250 € y 40% del resto. Si llevas 3 años donando a la misma entidad, sube al 45%. Pide siempre el certificado de donativo.

Qué hacer si el resultado es a pagar

No te alarmes. Que te salga a pagar no significa que pagues más impuestos, sino que durante el año te retuvieron menos de lo que correspondía (habitual con dos pagadores o retenciones bajas).

Opciones de pago

  1. Pago único: se carga al presentar la declaración. Si la presentas antes del 25 de junio, puedes domiciliarlo.
  2. Fraccionamiento en dos plazos (sin intereses):
    • 60% al presentar (cargo en junio).
    • 40% en noviembre (se domicilia automáticamente al presentar).
  3. Aplazamiento con la AEAT: si no puedes pagar, puedes solicitar un aplazamiento con intereses (actualmente ~4,0625%). Se tramita al presentar la declaración o después.

Cómo reducir el resultado a pagar el año que viene

  • Pide a tu empresa que te suba la retención de IRPF (modelo 145). Así pagas más cada mes pero no te llevas el susto en junio.
  • Si tienes dos pagadores, comunica al segundo pagador toda la información para que aplique la retención correcta.
  • Haz aportaciones a un plan de pensiones antes del 31 de diciembre: reducen tu base imponible.
  • Revisa si tienes derecho a deducciones que no estás aplicando.

Consulta nuestro artículo sobre qué hacer cuando el resultado de la renta es a pagar o a devolver para más estrategias.

Tributación conjunta vs individual: cuándo compensa

Las parejas casadas pueden elegir tributación conjunta o individual. La conjunta aplica una reducción de 3.400 € en la base imponible, pero ambos cónyuges tributan juntos sobre la suma de sus rentas.

Te conviene conjunta si:

  • Uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos.
  • Hay un único perceptor de rentas y el otro se dedica al cuidado de hijos o familiares.

Te conviene individual si:

  • Ambos trabajáis y tenéis ingresos similares.
  • Los dos superáis los 22.000 € de rendimientos del trabajo.

La razón: con dos salarios de 25.000 €, la conjunta suma 50.000 € de base (tributa a tipos marginales más altos) menos 3.400 € de reducción. En individual, cada uno tributa por 25.000 € con tipos más bajos. La reducción no compensa el salto de tramo.

Renta Web te permite simular ambas opciones antes de presentar. Hazlo siempre.

Calendario para no perder plazos

CuándoQué hacer
MarzoConsulta tus datos fiscales en la AEAT. Reúne documentación.
2-15 de abrilEntra en Renta Web, revisa el borrador con calma (sin prisas).
15-30 de abrilSi todo está claro, presenta. Las devoluciones se procesan por orden de presentación.
MayoSi necesitas ayuda, pide cita para el servicio telefónico.
1-25 de junioÚltima oportunidad con domiciliación bancaria.
30 de junioPlazo final. No lo dejes para este día.

Consejo: presenta cuanto antes si te sale a devolver. Hacienda procesa las devoluciones por orden de entrada. Los primeros en presentar suelen cobrar en mayo-junio. Los últimos pueden esperar hasta diciembre.

Calcula tu resultado antes de la campaña

No esperes a que abra Renta Web para saber si te sale a pagar o a devolver. Usa nuestra calculadora de IRPF para estimar tu cuota y nuestra calculadora de salario neto para verificar que tus retenciones fueron correctas a lo largo del año.

Si eres autónomo, consulta también las casillas clave de la renta para autónomos y el artículo sobre cómo consultar y modificar el borrador para asegurarte de que tu declaración recoge correctamente los pagos fraccionados del modelo 130 y las cuotas de autónomos como gasto deducible.