Subsidio vs prestación contributiva de desempleo: diferencias — CalculaTuDinero.net
La prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo son las dos principales protecciones económicas para personas sin empleo en España. La prestación contributiva se cobra en función de lo cotizado (70% de la base reguladora los primeros 6 meses y 50% después), mientras que el subsidio es una cantidad fija del 80% del IPREM (480 euros al mes en 2026) destinada a quienes han agotado la contributiva o no reúnen cotización suficiente.
Prestación contributiva por desempleo
Es la protección principal. Se genera por haber cotizado un mínimo de tiempo al desempleo mientras se trabajaba.
Requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) en los 6 años anteriores al cese.
- Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE, etc.).
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
Cuantía:
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora (media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados).
- A partir del día 181: 50% de la base reguladora.
Topes en 2026:
| Situación | Tope mínimo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560,40 € | 1.440,00 € |
| Con 1 hijo | 749,10 € | 1.644,00 € |
| Con 2 o más hijos | 749,10 € | 1.848,00 € |
Duración: depende del tiempo cotizado, desde 4 meses (por 360 días cotizados) hasta un máximo de 24 meses (por 2.160 días cotizados). Cada 360 días cotizados generan 4 meses de prestación.
Subsidio por desempleo
Es una protección asistencial para quienes no acceden a la contributiva o la han agotado.
Cuantía fija: 80% del IPREM = 480 €/mes en 2026 (el IPREM mensual es de 600 €).
Modalidades principales:
- Por agotamiento de la contributiva: para quienes han cobrado toda su prestación contributiva y tienen cargas familiares o son mayores de 45 años.
- Por cotización insuficiente: para quienes han cotizado entre 90 y 359 días (3 a 11 meses) y no alcanzan el mínimo para la contributiva.
- Para mayores de 52 años: el más prolongado, se cobra hasta alcanzar la edad de jubilación. Requisito: haber agotado la contributiva y cumplir requisitos de renta.
- Renta Agraria y subsidio agrario: específicos para trabajadores agrarios de Andalucía y Extremadura.
Requisitos comunes:
- No superar el 75% del SMI en rentas propias (915,75 €/mes en 2026).
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir compromiso de actividad.
Duración: varía entre 6 y 30 meses según la modalidad, salvo el de mayores de 52, que puede extenderse hasta la jubilación.
Comparativa directa
| Concepto | Contributiva | Subsidio |
|---|---|---|
| Cuantía | 70%/50% de la base | 480 € fijos |
| Cotización mínima | 360 días | 90 días (o agotar contributiva) |
| Duración máxima | 24 meses | 30 meses (o hasta jubilación) |
| Cotiza a la SS | Sí (desempleo) | Solo en mayores de 52 (jubilación) |
| Tributación IRPF | Sí | Sí (pero rara vez se retiene) |
¿Se puede cobrar uno después del otro?
Sí. Lo más habitual es cobrar primero la prestación contributiva completa y después solicitar el subsidio por agotamiento, siempre que se cumplan los requisitos de renta y situación familiar. No hay plazo obligatorio entre ambos, pero es recomendable solicitar el subsidio en los 15 días siguientes al agotamiento de la contributiva.
Calcula tu prestación
Para estimar la cuantía y duración de tu prestación contributiva en función de tu base de cotización y tiempo trabajado, utiliza nuestra calculadora de prestación por desempleo.
Si estás valorando tu situación tras un despido, consulta también nuestro artículo sobre los tipos de despido en España para entender qué indemnización te corresponde. Y recuerda que tanto la prestación contributiva como el subsidio tributan en el IRPF, aunque normalmente con retención cero o muy baja.
Cálculo orientativo. No sustituye asesoramiento profesional.