Cómo y cuándo darse de baja como autónomo — CalculaTuDinero.net
Para darse de baja como autónomo en España hay que realizar dos trámites: comunicar el cese de actividad a la Seguridad Social (formulario TA.0521) y presentar la baja censal en Hacienda (modelo 036 o 037). El plazo es de 30 días naturales desde el cese efectivo de la actividad. Si cumples los requisitos, puedes solicitar la prestación por cese de actividad, el equivalente al desempleo para autónomos.
Paso 1: Baja en Seguridad Social
Debes comunicar tu baja en el RETA a través del formulario TA.0521, el mismo que usaste para el alta pero marcando la opción de baja. Puedes hacerlo:
- Online: a través del portal Import@ss con certificado digital o Cl@ve
- Presencialmente: en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con cita previa
El plazo es de 30 días naturales desde la fecha de cese. Si te das de baja fuera de plazo, seguirás obligado a pagar cuotas hasta la fecha en que la Seguridad Social procese la solicitud.
Importante: la baja tiene efectos desde el día en que dejas de trabajar, no desde el día en que presentas el formulario (siempre que lo hagas dentro de los 30 días). Ya no se cobra el mes completo: desde 2023 solo pagas los días del mes en que has estado de alta.
Paso 2: Baja en Hacienda
Presenta el modelo 036 o 037 de baja censal comunicando que dejas de ejercer la actividad. Si trabajabas desde un local, también debes dar de baja el epígrafe del IAE correspondiente.
Este trámite se realiza en la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente con cita previa.
Obligaciones pendientes tras la baja
Darte de baja no elimina tus obligaciones fiscales del período en que estuviste de alta:
- Modelo 303 (IVA trimestral): debes presentar la declaración del trimestre en que te das de baja, incluyendo las operaciones hasta la fecha de cese
- Modelo 130 (IRPF trimestral): igualmente, hay que presentar el trimestre correspondiente
- Modelo 390 (resumen anual de IVA): se presenta en enero del año siguiente
- Declaración de la Renta: los rendimientos de tu actividad como autónomo se incluyen en la renta del ejercicio
Si te das de baja en febrero de 2026, por ejemplo, deberás presentar el modelo 303 y 130 del primer trimestre (hasta el 20 de abril) con los datos de enero y febrero.
Prestación por cese de actividad
Es el equivalente al desempleo para autónomos. Para solicitarla necesitas cumplir estos requisitos:
- Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad de forma continuada
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social
- Acreditar el cese involuntario: motivos económicos (pérdidas superiores al 10% de ingresos), técnicos, de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio en negocios familiares
- No haber cumplido la edad de jubilación
- Solicitar la baja en el RETA y suscribir el compromiso de actividad
La cuantía es el 70% de la base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 12 meses). La duración depende del tiempo cotizado:
| Meses cotizados | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12-17 meses | 4 meses |
| 18-23 meses | 6 meses |
| 24-29 meses | 8 meses |
| 30-35 meses | 10 meses |
| 36-42 meses | 12 meses |
| 43-47 meses | 16 meses |
| 48+ meses | 24 meses |
La solicitud se presenta ante tu mutua colaboradora en el plazo del último día del mes siguiente al cese.
¿Cuándo conviene darse de baja?
- Si no facturas nada: mantener el alta sin ingresos significa pagar cuota cada mes sin retorno. Mejor darte de baja y reactivar cuando vuelvas a tener actividad
- Baja temporal vs definitiva: si sabes que retomarás la actividad pronto, valora si compensa interrumpir el alta (perderías posibles bonificaciones como la tarifa plana)
- Fin de año: darte de baja a final de año simplifica las obligaciones fiscales del período
Antes de decidir, calcula el impacto de tu cuota mensual actual con la calculadora de cuota de autónomos. Si cumples los requisitos para la prestación por cese, consulta cuánto podrías cobrar de forma similar al cálculo de la prestación por desempleo.