Calculadora de Indemnización por Despido

Última actualización: marzo 2026

Datos del despido

Incluye pagas extras prorrateadas (se calcularán 14 pagas)

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización por despido en España se calcula en función de tres factores principales: el tipo de despido, la antigüedad del trabajador en la empresa y el salario diario regulador. Cada tipo de despido tiene una fórmula diferente establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Despido improcedente: 33 días de salario por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades (equivalente a 720 días de salario). Es el tipo más común cuando la empresa no puede demostrar una causa objetiva válida. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica un sistema de doble cálculo con 45 días/año por el periodo previo a esa fecha.

Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días). Aplica cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, así como en casos de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto.

Despido colectivo (ERE): el mínimo legal coincide con el despido objetivo (20 días/año, máximo 12 mensualidades), aunque en la práctica la negociación con los representantes de los trabajadores suele mejorar estas condiciones.

El salario diario regulador se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días. Este salario incluye el salario base, los complementos salariales y la prorrata de las pagas extraordinarias, pero no incluye dietas, plus de transporte ni otros conceptos extrasalariales.

Ejemplo práctico

Trabajador con 8 años de antigüedad y salario bruto de 28.000 € anuales, despido improcedente:

Salario diario: 28.000 € / 365 = 76,71 €/día. Indemnización: 33 días x 8 años x 76,71 € = 20.252,24 €. Esta cantidad no supera el tope de 24 mensualidades (24 x 28.000/12 = 56.000 €) ni los 180.000 € exentos de IRPF, por lo que se recibiría íntegramente sin tributar.

Si el mismo trabajador fuera despedido por causas objetivas: 20 días x 8 años x 76,71 € = 12.273,60 €, que tampoco supera el tope de 12 mensualidades (12 x 28.000/12 = 28.000 €).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?

En un despido improcedente te corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días de salario). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, por el periodo trabajado hasta esa fecha se aplican 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. El salario diario se calcula dividiendo tu salario bruto anual (incluyendo prorrata de pagas extra) entre 365.

¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?

El despido objetivo se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y genera una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). El despido improcedente se declara cuando el juez considera que no hay causa justificada, y la indemnización es de 33 días por año (máximo 24 mensualidades). El despido objetivo requiere un preaviso de 15 días y el pago simultáneo de la indemnización.

¿La indemnización por despido paga impuestos?

La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000 €, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF. Solo la cantidad que supere ese límite o que exceda la indemnización legal obligatoria tributa como rendimiento del trabajo. Las cantidades pactadas por encima de la indemnización legal también tributan íntegramente.

¿Cómo se calcula la antigüedad en un despido?

La antigüedad se cuenta desde la fecha de inicio del contrato (o desde la fecha de alta en la empresa si ha habido varios contratos encadenados) hasta la fecha de efectos del despido. Se computa por años completos y la parte proporcional de los meses y días trabajados en el último año.

¿Qué pasa con los contratos anteriores a febrero de 2012?

Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo del despido improcedente se divide en dos periodos: hasta esa fecha se aplican 45 días por año (máximo 42 mensualidades), y desde esa fecha en adelante, 33 días por año. La indemnización total no puede superar 720 días de salario, salvo que el cálculo del periodo anterior ya supere esa cifra por sí solo.